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Módulo · Riesgo

Riesgo, EIPD y brechas, con el reloj a la vista.

El agente corre el cribado, arma la evaluación de impacto, puntúa el riesgo enlazado al RAT y, ante una brecha, redacta el aviso y controla el plazo de 72 horas. Tú apruebas lo que sale.

EIPD · Art. 15 ter

Del riesgo inherente al riesgo residual.

El cribado parte con cuatro gatillos y criterios del EDPB. Si el tratamiento amerita una EIPD, el agente la arma sobre una matriz 4x4 y registra cada medida que baja el riesgo. Tú revisas el dictamen del DPO.

Riesgo inherente
Alto314
Medio131
Bajo213

Qué deja hecho

El trabajo de impacto, con la evidencia detrás.

Cribado, matriz, brecha y dictamen viven en un mismo registro vivo, cada uno enlazado al tratamiento que lo origina.

Motor de riesgo

Un registro transversal, enlazado al RAT.

Cada riesgo tiene su scoring y queda enlazado al tratamiento del RAT que lo origina, con un enfoque tipo ISO 27005. La EIPD, la medida y el tratamiento se leen juntos, sin duplicar información.

Cribado y EIPD

El agente corre el cribado del Art. 15 ter con cuatro gatillos y criterios del EDPB, y arma la evaluación cuando corresponde. Tú confirmas el alcance.

Matriz 4x4

Riesgo inherente y residual sobre una matriz de probabilidad e impacto. Cada celda registra la medida que baja el riesgo y quién la aprobó.

Reloj de 72 horas

Ante una brecha, el agente evalúa si hay que notificar a la Agencia y al titular, redacta el aviso y corre el plazo del Art. 14 sexies a la vista.

Dictamen del DPO

La evaluación se cierra con el dictamen del DPO: fundamento, artículo citado y fecha. Queda en el historial, listo para fiscalización.

Brechas · Art. 14 sexies

Ante una brecha, el reloj corre solo.

El agente evalúa si hay que notificar a la Agencia y al titular, redacta el aviso con su fundamento y mantiene el plazo de 72 horas a la vista. La notificación no sale hasta que una persona la aprueba.

Brecha detectadaNotificable

Acceso no autorizado a datos de contacto. El agente evaluó el alcance y recomienda notificar a la Agencia y a los titulares.

Art. 14 sexiesAviso redactado · fundamento citado
Reloj de notificaciónquedan 61 h
72 horas desde la detección · esperando tu aprobación

Control humano

El agente evalúa, puntúa y redacta. Lo que toca a la Agencia o al titular lo aprueba una persona.

Preguntas frecuentes

Riesgo, EIPD y brechas, sin letra chica.

¿Qué es una EIPD y cuándo es obligatoria en Chile?
La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) analiza el riesgo de un tratamiento antes de operarlo. El Art. 15 ter de la Ley 21.719 la exige cuando un tratamiento puede generar alto riesgo para los derechos del titular. Dataward corre el cribado con cuatro gatillos y criterios del EDPB, y arma la evaluación cuando corresponde. Tú confirmas el alcance.
¿En cuánto tiempo hay que notificar una brecha de datos?
La notificación de brechas tiene un plazo de 72 horas. Cuando se detecta una brecha que afecta derechos de los titulares, el agente evalúa si corresponde notificar a la Agencia y a los titulares, redacta el aviso con su fundamento y mantiene el reloj de 72 horas del Art. 14 sexies a la vista. La notificación la aprueba una persona.
¿Cómo se conecta el riesgo con el resto del registro?
El motor de riesgo es un registro transversal: cada riesgo tiene su scoring y queda enlazado al tratamiento del RAT que lo origina, con un enfoque tipo ISO 27005. Así una EIPD, una medida de mitigación y un tratamiento se leen juntos, sin duplicar información.

Riesgo evaluado y el reloj de 72 horas corriendo.

Cribado del Art. 15 ter, matriz 4x4 y aviso de brecha redactado con su fundamento. La notificación a la Agencia la aprueba una persona.

Vigencia plena1 dic 2026

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